El primer periodo de cobranza voluntaria correspondiente al ejercicio 2015 tendrá lugar entre el 25 de marzo y el 5 de junio de 2015, ambos inclusive. En dicho periodo se pondrán al cobro el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y las exacciones municipales: entrada de vehículos, carga y descarga y recogida de residuos sólidos urbanos.
El pago de recibos no domiciliados deberá efectuarse mediante la presentación del documento de cobro, que se remitirá al domicilio del contribuyente, en las entidades colaboradoras y por los medios que se indican en el propio recibo. En el caso de no recepción en el domicilio del contribuyente del documento de cobro o extravío del mismo los contribuyentes podrán obtener un duplicado en la oficina de Suma Gestión Tributaria sita en el ayuntamiento el día 4 de mayo, en cualquiera de las oficinas de Suma existentes en la provincia, en www.suma.es y por teléfono 965 292 000, durante todo el periodo de cobranza.
La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado. A partir del día 6 de junio, inclusive, todos los recibos pendientes de pago incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El segundo periodo de cobranza voluntaria correspondiente al ejercicio 2014 tendrá lugar entre el 28 de julio y el 3 de octubre de 2014, ambos inclusive. En dicho periodo se pondrán al cobro el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica, el Impuesto sobre Bienes de características especiales y el Impuesto de Actividades Económicas.
El pago de recibos no domiciliados deberá efectuarse mediante la presentación del documento de cobro, que se remitirá al domicilio del contribuyente, en las entidades colaboradoras y por los medios que se indican en el propio recibo. En el caso de no recepción en el domicilio del contribuyente del documento de cobro o extravío del mismo los contribuyentes podrán obtener un duplicado en la oficina de Suma Gestión Tributaria sita en el Ayuntamiento el día 1 de septiembre, en cualquiera de las oficinas de Suma existentes en la provincia, en www.suma.es y por teléfono 965 292 000, durante todo el periodo de cobranza.
La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado. A partir del día 4 de octubre, inclusive, todos los recibos pendientes de pago incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El primer periodo de cobranza voluntaria correspondiente al ejercicio 2014 tendrá lugar entre el 25 de marzo y el 2 de junio de 2014, ambos inclusive. En dicho periodo se pondrán al cobro el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y las exacciones municipales: entrada de vehículos, carga y descarga y recogida de residuos sólidos urbanos.
El pago de recibos no domiciliados deberá efectuarse mediante la presentación del documento de cobro, que se remitirá al domicilio del contribuyente, en las entidades colaboradoras y por los medios que se indican en el propio recibo. En el caso de no recepción en el domicilio del contribuyente del documento de cobro o extravío del mismo los contribuyentes podrán obtener un duplicado en la oficina de Suma Gestión Tributaria sita en el ayuntamiento el día 5 de mayo, en cualquiera de las oficinas de Suma existentes en la provincia, en www.suma.es y por teléfono 965 292 000, durante todo el periodo de cobranza.
La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago, debiendo obtener un duplicado del modo indicado. A partir del día 3 de junio, inclusive, todos los recibos pendientes de pago incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, devengando intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
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